1._Objeto:
Tiene por objeto desarrollar lo prescrito en los artículos 18 y 20 del REBT.
2._Agentes intervenientes:
2.1_Verificaciones realizadas por la propia empresa o instalador.
2.2_Condición de organismo de control.
3._Verificaciones previstas a la puesta en servicio:
Toda instalación ha de ser revisada antes de su puesta en servicio.
4._Inspecciones:
4.1_Intalaciones iniciales: antes del servicio de la instalación.
4.2_Instalaciones periódicas: se realizan cada 5 años en BT. Las superiores a 100 Kw se realizarán la inspección cada 10 años.
5._Procedimiento:
5.1_Los organismos de control se encargan de la inspección de la instalación, con la base del REBT, acorde con la información técnica.
5.2_Criterios de calificación de defectos:
5.2.1_Favorables
5.2.2_Condicionada
5.2.3_Negativa
6._Clasificación de defectos:
6.1_ Defecto muy grave.
6.2_Defecto grave.
6.3_Defecto leve.
jueves, 12 de noviembre de 2009
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